Oficios sobre impuesto a la renta febrero 2026

  1. Registro de rentas con tributación cumplida en caso de una sociedad de profesionales que opta por tributar según las reglas de primera categoría (Oficio N° 430, de 2026).

El SII confirmó que una sociedad de profesionales que deja de tributar en segunda categoría y opta por el régimen pro pyme general (art. 14 D N° 3 LIR) debe registrar las rentas con tributación cumplida provenientes de su etapa anterior en el registro REX, sin prioridad especial en su imputación, debiendo llevar los registros empresariales correspondientes.

El SII confirmó que en el régimen pro pyme transparente los retiros desproporcionados no infringen, en principio, norma tributaria alguna, ya que la tributación se produce por la atribución proporcional de la renta líquida y no por los retiros; sin perjuicio de ello, la operación puede ser revisada bajo la norma general antielusiva si se advierten elementos que lo justifiquen.